Estatuto de la Asociación

 

ESTATUTO DE LA “ASOCIACION CIVIL A.C.R.A.Y.A.R.A.  ASOCIACIÓN DE COLECCIONISTAS DE RADIOS ANTIGUAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.

TÍTULO I- DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

Artículo 1º: Con la denominación de “Asociación Civil A.C.R.A.Y.A.R.A. Asociación De Coleccionistas De Radios Antiguas y Afines De La República Argentina” se constituye el día 08 de julio de 2010 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 2º: La Asociación tendrá por objeto promover la recuperación y la conservación de todas las radios antiguas, fonógrafos, vitrolas, cajas musicales, radios de radioaficionados, equipos de comunicación, y afines, ya sean nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de su objeto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.

Para dar cumplimiento al mismo se establecen los siguientes objetivos:

a)Promover actividades tendientes a la recuperación de todas las radios antiguas, fonógrafos, vitrolas  cajas musicales, radio de Radioaficionados, equipos de Comunicación,  no importando su origen, con el fin de evitar el desabastecimiento de Nuestro Patrimonio Nacional.
 
b)Promover asimismo la recuperación y recolección de partes de radios y afines, repuestos y/o accesorios, ya sean nacionales o de origen extranjero, para recuperar la vida útil de los mismos.

c)Organizar exposiciones, cursos, simposios, ferias, congresos, y todo tipo de encuentros, a nivel nacional e internacional, sobre las temáticas relacionadas con la radiofonía, su evolución, y la importancia de su conservación.

d)La creación y el dictado de cursos de enseñanza a fin de transmitir los conocimientos para recuperar y restaurar todo artefacto radiofónico o afines, pertenecientes a nuestro Patrimonio Nacional o proveniente de algún otro país.

e)La Asociación propiciará la elevación Cultural de sus asociados, para lo cual desarrollará, implementará y ofrecerá actividades de extensión cultural y de educación popular.

f)La creación y mantenimiento de una Biblioteca Social que contribuya al progreso de la Asociación y por ende de sus asociados, facilitándoles libros, esquemas, materiales bibliográficos, catálogos.

g) Fomentar la interrelación y ser un medio de acercamiento entre aficionados de la Radiofonía en todo el país y en el extranjero.

h) Fomentar la solidaridad y la cordialidad entre sus asociados y consolidar con otras asociaciones similares, federaciones, y/o Instituciones afines, del país y del extranjero, sean de profesionales o aficionados, pudiendo asociarse a la misma, celebrar acuerdos y contratos, si así se estimare conveniente y suscribir todos pactos necesarios para la consecución de sus fines.

i)Organizar exposiciones en escuelas, primarias, secundarias, a fin de incentivar a la juventud al coleccionismo de antigüedades, para así resguardar bienes pertenecientes al patrimonio nacional.

La asociación podrá participar de todo otro evento de difusión de la Radiofonía y se encontrará habilitada para poder participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las Autoridades Nacionales, Provinciales, y/o municipales y demás Instituciones adheridas.

Podrá propiciar cualquier otra iniciativa que se relacione con los objetivos de la Asociación, en cuyo caso, los incisos precedentes son enumerativos y no taxativos.

 

TÍTULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º: La Institución permanecerá ajena a todo dogma político, Social, religioso y extraño a cualquier orientación racial o filosófica, para lo cual en todas sus dependencias queda terminantemente prohibido promover y/o participar en cuestiones de carácter político, religioso o racial.

 

Artículo 4º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 5º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, sorteos que excluyan carreras de caballos, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

TÍTULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 6º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: los que invistan el carácter de Fundadores y las personas físicas mayores de 18 años que compartan los objetivos de la asociación y soliciten su afiliación en la categoría y sean aceptadas por la Comisión Directiva.

b) Fundadores: serán socios fundadores aquellas personas físicas que reuniendo los requisitos para ser miembros activos, se encuentran incluidos en el Acta de Fundación de la Asociación.

A los efectos estatutarios, serán encuadrados como socios activos, teniendo los mismos derechos y obligaciones que éstos, mencionados en el artículo 7 del presente estatuto, señalando que la mención de socio fundador, solo comporta una distinción sin privilegio alguno.

c) Honorarios: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a  voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.

d) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años que compartan los objetivos de la asociación, no reúnan las condiciones para ser socios activos o soliciten la afiliación en la categoría. Los asociados adherentes pagarán cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

e) Correspondientes: Las personas mayores de 21 años que acepte la Comisión Directiva y que tengan domicilio en el extranjero, sin derechos políticos.

 

Artículo 7º: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir además obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;

Articulo 8º: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

Artículo 9º: Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.

Artículo 10º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo 11º: Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 12º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo

 

TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN.

Artículo 14º: La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 4 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal Titular.  Habrá también un Vicepresidente. El mandato de los mismos durará dos ejercicios y podrán ser reelegidos.

Artículo 15º: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un miembro titular, con el cargo de Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años, y podrán ser reelegidos. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

Artículo 16º: Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años y encontrarse al día con tesorería.

Artículo 17º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El primer vocal desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 18º: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera sesión, y además, en forma extraordinaria, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.

Artículo 19º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  2. Ejercer la administración de la Asociación;
  3. Convocar a Asambleas;
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
  5. Cesantear o sancionar a los asociados;
  6. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 29 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
  8. Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la Ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
  10. Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia.
  11. Ejercer la representación legal de la Asociación ante los poderes públicos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales y ante terceros por intermedio del presidente y quien se designe en su reemplazo.

Artículo 20º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

 

Artículo 21º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  4. Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

TÍTULO V – DEL PRESIDENTE

Artículo 22º: Corresponde al Presidente o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Asociación;
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  4. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

 

TITULO VI – DEL SECRETARIO

Artículo 23º: Corresponde al Secretario o, en su caso, a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18;
  4. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

 

TÍTULO VII – DEL TESORERO

Artículo 24º: Corresponde al Tesorero o, en su caso, o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  3. Llevar los libros de contabilidad;
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  6. Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

 

TITULO VIII – DEL VOCAL TITULAR

Artículo 25º: Corresponde al Vocal Titular:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;
  2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO X – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 26º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinaria.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
  2. Elegir, en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 27º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 28º: Las Asambleas serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante circulares remitidas al domicilio de los socios o por correo electrónico, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.  Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Artículo 29º: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 30º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 31º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 32º: Cuando se convoque a comicios o asambleas en las que deben realizarse elecciones de autoridades se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los socios con diez días de antelación de la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta tras días antes del mismo. El plazo para resolver estas oposiciones es de veinticuatro horas desde que son formuladas. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.

TITULO XI - DISOLUCION

Artículo 33º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Disposición transitoria:

Artículo 34º:No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 7º, inc. 3)  y por el artículo 16º, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

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